PRÁCTICAS RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA
LEY 155DE 1959
Decreto 2153 de 1992
Ley 1340 de 2009
De acuerdo con la legislación vigente, existe un listado NO taxativo de Prácticas restrictivas de la competencia, las cuales pueden encajar en las siguientes modalidades:
1. Todo acuerdo entro dos o más empresas que prevenga, restrinja o distorsione la competencia.
2. Toda conducta abusiva por parte de agentes económicos que gocen de una posición dominante.
3. Ciertos actos unilaterales por parte de las empresas.
ACUERDOS:
Todo contrato, convenio, concertación o práctica concertada o conscientemente entre dos o más empresas, que prevenga, restrinja o distorsione la competencia o tenga la potencialidad de surtir uno de esos efectos.
En el artículo 47 del Decreto 2153 de 1992, se señalan los acuerdos ilegales a luz de las normas de protección de la competencia.
Ej.: Fijar directa o indirectamente los precios de bienes y servicios.
Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad única en materia de competencia. Facultada para: establecer la existencia de una infracción, adopción de medidas, efectuar el decreto y práctica de pruebas.
POSICIÓN DOMINANTE:
En Colombia NO está prohibido ostentar una posición dominante. Sin embargo, cuando una empresa abusa de su posición para perjudicar, excluir o explotar a sus competidores o consumidores, dicha conducta sí es considerable reprochable.
Constituyen abuso de la posición dominante las conductas, consagradas el artículo 50 del Decreto 2153.
Ej.: La disminución de precios por debajo de los costos. ¨precios predatorios¨.
· También están prohibidas las integraciones económicas que no reporten beneficio para los consumidores o limiten sustancialmente la competencia.
Sería interesante evaluar porqué la SIC, a pesar de que la posición dominante no es per sé prohibida, ha condicionado que ciertas practicas son restrictivas de la competencia cuando existe una posición de dominio por parte de quien las ha generado. Es decir, termina generando una excepción a una prohibición taxativa.